SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los sesenta días 
siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, los aspectos referentes a 
la organización y funcionamiento del Fondo Complementario.

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