SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El producido de los impuestos establecidos en el apartado B) del 
artículo anterior, será vertido en el Banco de Previsión Social.

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