SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   El porcentaje establecido en el apartado C) del artículo 3º de la 
presente ley, será vertido a ese efecto, en la cuenta que en el Banco de 
la República abrirá el Consejo Central de Asignaciones Familiares al que 
se comete la reglamentación y administración de dicho servicio.

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