SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   Regirán en lo pertinente, las disposiciones establecidas en 
las leyes Nos. 11.618, de 20 de octubre de 1950; 12.543, de 16 de octubre 
de 1958; 12.572, de 23 de octubre de 1958; 13.559, de 26 de octubre de 1966 y 13.586, de 13 de febrero de 1967.

                             CAPITULO VII

               Fomento a la prensa escrita del Interior

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