SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

   La cesión de los derechos de mejor postor a la adquisición de 
inmuebles en remate judicial, deberá otorgarse en escritura pública, so 
pena de nulidad.

Ayuda