SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   El total de los impuestos y multas previstos en los artículos 
precedentes, se verterá directamente en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay en una cuenta especial denominada "Fondo Fomento Prensa del 
Interior".
   De dicho fondo se podrán utilizar hasta diez millones de pesos 
($ 10:000.000.00) anuales a los fines dispuestos en el artículo 62 de la 
ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965. El excedente de cada año, -si lo 
hubiere-, se transferirá al año siguiente. El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar hasta dicha cantidad, a la cuenta referida.

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