El total de los impuestos y multas previstos en los artículos
precedentes, se verterá directamente en el Banco de la República Oriental
del Uruguay en una cuenta especial denominada "Fondo Fomento Prensa del
Interior".
De dicho fondo se podrán utilizar hasta diez millones de pesos
($ 10:000.000.00) anuales a los fines dispuestos en el artículo 62 de la
ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965. El excedente de cada año, -si lo
hubiere-, se transferirá al año siguiente. El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar hasta dicha cantidad, a la cuenta referida.