SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

   La Comisión Honoraria, al efectuar la distribución de los fondos 
que determina el artículo 30, documentará para cada empresa la parte 
correspondiente.
   Los certificados así emitidos serán entregados al Banco de la 
República Oriental del Uruguay, el que podrá adelantar las sumas señaladas, aplicándose en lo pertinente, el artículo 24 de la ley Nº 13.597, de 27 de julio de 1967.

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