SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de 
Hacienda concederán, cada uno de ellos, un préstamo de 20:000.000.00 
(veinte millones de pesos) para que el Banco de Previsión Social pueda atender el pago de la primera cuota de los jornales a que se refiere el artículo anterior.
   El remanente será abonado con fondos que adelantará el Banco de Previsión Social.

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