El Banco de la República concederá créditos a toda empresa
periodística del país que haya acreditado hallarse en situación de
descapitalización o desfinanciamiento, destinados a saldar obligaciones
que la misma tenga con la banca oficial o privada, por concepto de deudas
contraídas en moneda nacional con anterioridad al 30 de setiembre de
1967. El plazo no podrá exceder de cinco años y la tasa de interés del
12 % (doce por ciento) anual, por todo concepto. El Banco establecerá los
máximos particulares y generales por los cuales se podrán conceder estos
créditos. Para hacer uso de ellos la empresa deberá estar funcionando normalmente.