SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Fecha de Publicación: 08/01/1968
Página: 109-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   El Banco de la República concederá créditos a toda empresa 
periodística del país que haya acreditado hallarse en situación de 
descapitalización o desfinanciamiento, destinados a saldar obligaciones 
que la misma tenga con la banca oficial o privada, por concepto de deudas 
contraídas en moneda nacional con anterioridad al 30 de setiembre de 
1967. El plazo no podrá exceder de cinco años y la tasa de interés del 
12 % (doce por ciento) anual, por todo concepto. El Banco establecerá los 
máximos particulares y generales por los cuales se podrán conceder estos 
créditos. Para hacer uso de ellos la empresa deberá estar funcionando normalmente.

Ayuda