SEGURIDAD SOCIAL




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 669-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 13.666 

Se especifican las normas legales para la afiliación jubilatoria de los 
funcionarios, ex-funcionarios y sus causahabientes de las Cajas de Jubilaciones creadas por la ley 11.034.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   A partir del 1° de enero de 1967 la afiliación jubilatoria de los 
funcionarios, ex-funcionarios y sus respectivos causahabientes, de los 
organismos creados por la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, es la 
que determina el inciso 2° del artículo 8° de la ley N° 10.014, de 23 de 
mayo de 1941, con todos los derechos jubilatorios que provengan de la misma.
   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, continúa rigiendo 
para la mujer el artículo 1° de la ley N° 12.048, de 28 de noviembre de 1953, en base al cual se efectuarán las liquidaciones que correspondieren.


PACHECO ARECO.- JORGE PEIRANO FACIO.

Ayuda