Ley 13.666
Se especifican las normas legales para la afiliación jubilatoria de los
funcionarios, ex-funcionarios y sus causahabientes de las Cajas de Jubilaciones creadas por la ley 11.034.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
A partir del 1° de enero de 1967 la afiliación jubilatoria de los
funcionarios, ex-funcionarios y sus respectivos causahabientes, de los
organismos creados por la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, es la
que determina el inciso 2° del artículo 8° de la ley N° 10.014, de 23 de
mayo de 1941, con todos los derechos jubilatorios que provengan de la misma.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, continúa rigiendo
para la mujer el artículo 1° de la ley N° 12.048, de 28 de noviembre de 1953, en base al cual se efectuarán las liquidaciones que correspondieren.