Ley 13.705
Se modifica el régimen de aportaciones jubilatorias de los productores rurales
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
(Afiliación obligatoria). Es obligatoria la afiliación al Fondo de
Trabajadores Rurales y al Consejo Central de Asignaciones Familiares de todas las empresas y trabajadores rurales comprendidos en la presente
ley.
PACHECO ARECO. - JULIO CESAR ESPINOLA. - CESAR CHARLONE. - WALTER
PINTOS RISSO.