Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   (Forma de pago de la contribución patronal y montepío: artículos 5o. a
9o.). La contribución establecida en el artículo 5o. podrá pagarse por anualidad, semestre o trimestre adelantado, o bien por trimestre vencido.
   Para los adelantos se establecen las siguientes bonificaciones: 20 % 
(veinte por ciento) de descuento para la anualidad; 8 % (ocho por ciento)
para el semestre y 3 % (tres por ciento) para el trimestre.
   Las contribuciones dispuestas en los artículos 6o., 8o. y 9o., se liquidarán en las planillas trimestrales (artículo 17). Si el interesado
lo solicitare, el monto de esas contribuciones será liquidado conforme a
lo dispuesto por esta ley, por las oficinas del Banco, sin cargo alguno
para la empresa, debiendo aquél proporcionar previamente todos los elementos de información necesarios.
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