(Forma de pago de la contribución patronal y montepío: artículos 5o. a
9o.). La contribución establecida en el artículo 5o. podrá pagarse por anualidad, semestre o trimestre adelantado, o bien por trimestre vencido.
Para los adelantos se establecen las siguientes bonificaciones: 20 %
(veinte por ciento) de descuento para la anualidad; 8 % (ocho por ciento)
para el semestre y 3 % (tres por ciento) para el trimestre.
Las contribuciones dispuestas en los artículos 6o., 8o. y 9o., se liquidarán en las planillas trimestrales (artículo 17). Si el interesado
lo solicitare, el monto de esas contribuciones será liquidado conforme a
lo dispuesto por esta ley, por las oficinas del Banco, sin cargo alguno
para la empresa, debiendo aquél proporcionar previamente todos los elementos de información necesarios.