Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   (Declaraciones juradas). Dentro del mes de enero de cada año a partir
de 1970, toda persona física o jurídica que ocupe inmuebles ubicados en zonas rurales, de las mencionadas en el artículo 3o. debe efectuar una declaración jurada en formularios especiales donde denunciará: los inmuebles que ocupa y a qué título jurídico lo realiza y ubicación, 
padrón y superficie del predio. Se le entregará al interesado una copia 
de dicha declaración, debidamente sellada..
   El contribuyente que no haya tenido variantes respecto a la denuncia del año anterior, se limitará a ratificar simplemente su última declaración.
   Si a juicio de las oficinas del Banco de Ptevisión Social, los datos
establecidos en los formularios no fueren satisfactorios, se podrá 
exigir la exhibición de cédulas catastrales, constancia notarial u otros
documentos comprobatorios de la superficie ocupada, como también el acta
a que se refiere el artículo 4o. del decreto 88, citado al final del artículo anterior.
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