(Denuncia del personal). Al vencimiento de cada trimestre que se
computará a partir del 1.o de enero de cada año y dentro del mes siguiente, toda persona física o jurídica, de las indicadas en los artículos 3o. y 4o., debe denunciar en planillas especiales que le suministrará el Banco de Previsión Social, la totalidad del personal que
trabajó en el trimestre a que se refiere la declaración, realizada en las
planillas precedentes, estableciendo cargo, naturaleza del trabajo, fecha
de ingreso y egreso y las demás constancias complementarias que se le requieran. Una copia de dicha declaración, se le entregará al interesado,
debidamente sellada.
La omisión o inclusión indebida de personal, en dichas planillas,
aparejará una multa de hasta diez veces el importe del montepío de que
se trate.