Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   (Deudas atrasadas). Las empresas deudoras de aportes jubilatorios al 
31 de diciembre de 1967 podrán cancelar la totalidad de sus obligaciones
con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales 
y Domésticos y de Pensiones a la Vejez y con el Consejo Central de Asignaciones Familiares, conforme al sistema creado por esta ley.
   A tales efectos deberán presentar en plazo no mayor de ciento veinte 
días a partir de la fecha de vigencia de esta ley, una liquidación y ajuste de su deuda.
   La deuda resultante podrá pagarse sin recargos ni intereses, dentro de
los ciento veinte días de la vigencia de esta ley.
   El pago total o parcial al contado, verificado en forma conjunta con 
la declaración dentro de los treinta días de la vigencia de la presente ley, tendrá una bonificación del 20 % (veinte por ciento), sobre lo efectivamente pagado.
   Si lo pagare dentro de los sesenta días en igual forma tendrá una 
bonificación del 10 % (diez por ciento).
   Cuando la deuda declarada y la deuda real calculada conforme al artículo 21 arroje una diferencia superior al 20 % (veinte por ciento), 
el deudor perderá las bonificaciones establecidas en este artículo.
   Lo precedentemente establecido es sin pejuicio de lo dispuesto en el 
Título VIII, Capítulo II del Código Penal.
   El Banco de Previsión Social dispondrá las verificaciones que estime 
adecuadas por medio de sus funcionarios presupuestados sin cargo alguno para las empresas.
   A las empresas que no se presenten dentro de dicho plazo, se les 
practicará la liquidación de oficio, de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley, aplicándose los recargos legales en caso de saldo deudor de
acuerdo a los períodos en que se generó la deuda.
   El Banco de Previsión Social y el Consejo Central de Asignaciones 
Familiares deberán reliquidar las deudas ajustándolas al sistema establecido por la presente ley y continuarán los procedimientos administrativos y judiciales que hubieren iniciado contra las empresas deudoras, a los efectos del cobro de las mismas.
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