(Cálculo por hectárea para las deudas atrasadas). A los efectos de la
liquidación de las deudas atrasadas se fija indiscriminadamente para cada
hectárea la siguiente escala de valores contributivos:
PRIMER PERIODO 1950-1964
Valor ficto por hectárea y por año: $ 2.00 para la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez; $ 1.00 para el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
SEGUNDO PERIODO 1965-1966
Valor ficto por hectárea y por año: $ 12.00 para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez; $ 4.00 para el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
TERCER PERIODO 1967
Valor ficto por hectárea y por año: $ 27.00 para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez; $ 9.00 para el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
Las fracciones de superficie se tomarán en hectárea redondeada. En
cada ejercicio los períodos mayores de seis meses se considerarán como
un año a los efectos de la liquidación y los menores no se tomarán en cuenta.
A los efectos de este cálculo se tomará el área total del o de los
inmuebles, multiplicada por las tasas establecidas en el presente artículo.