(Cálculo estimativo de las deudas atrasadas para los empresarios
contratistas). Para los empresarios contratistas y a los efectos del cálculo de su deuda atrasada se tomarán en consideración los siguientes importes por cada persona (empresario, socio o director) y por cada uno
de los dependientes:
De 1950 a 1957, $ 300.00 por persona y por año.
De 1958 a 1965, $ 1.200.00 por persona y por año.
Año 1966 $ 2.400.00 por persona y por año.
Año 1967 $ 3.600.00 por persona y por año.