Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   (Cálculo estimativo de las deudas atrasadas para los empresarios 
contratistas). Para los empresarios contratistas y a los efectos del cálculo de su deuda atrasada se tomarán en consideración los siguientes importes por cada persona (empresario, socio o director) y por cada uno 
de los dependientes:

   De 1950 a 1957, $ 300.00 por persona y por año.
   De 1958 a 1965, $ 1.200.00 por persona y por año.
   Año 1966 $ 2.400.00 por persona y por año.
   Año 1967 $ 3.600.00 por persona y por año.
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