Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   (Imputación de las contribuciones). Las contribuciones por 
aportaciones jubilatorias y asignaciones familiares realizadas por las empresas entre el 1.o de noviembre de 1950 y el 31 de diciembre de 1964 deberán acreditarse exclusivamente a ese período, a cuyo efecto se estará
a la fecha que surja del recibo respectivo, teniéndose el pago como definitivo.
   Los pagos realizados por la empresa para cualquier período deberán 
referirse exclusivamente a contribuciones jubilatorias o pago de asignaciones familiares, imputándose separadamente y excluyéndose lo correspondiente a honorarios, multa e intereses.
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