Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

   (Empresas con convenio de pago o facilidades vigentes). La empresa con
convenio vigente cuyo ajuste, de acuerdo a lo previsto por la presente 
ley, determine un saldo deudor podrá continuar con el convenio o cancelarlo, en el plazo indicado en el artículo 20, con las 
bonificaciones establecidas por el artículo precedente.
   Si por el ajuste efectuado conforme a lo dispuesto por el inciso 
anterior, resultare saldo acreedor, el convenio se tendrá por cancelado 
acreditándose el 20 % (veinte por ciento) de dicho saldo a las obligaciones generadas a partir de enero de 1969.
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