(Empresas con convenio de pago o facilidades vigentes). La empresa con
convenio vigente cuyo ajuste, de acuerdo a lo previsto por la presente
ley, determine un saldo deudor podrá continuar con el convenio o cancelarlo, en el plazo indicado en el artículo 20, con las
bonificaciones establecidas por el artículo precedente.
Si por el ajuste efectuado conforme a lo dispuesto por el inciso
anterior, resultare saldo acreedor, el convenio se tendrá por cancelado
acreditándose el 20 % (veinte por ciento) de dicho saldo a las obligaciones generadas a partir de enero de 1969.