(Bonificación del diez por ciento sobre contribubuciones futuras). Los
contribuyentes que prueben que sus deudas al 31 de diciembre de 1967 con
el Banco de Previsión Social y con el Consejo Central de Asignaciones
Familiares, fueron canceladas con anterioridad a la vigencia de la presente ley se beneficiarán con una bonificación del 10 % (diez por ciento) sobre sus contribuciones de los Ejercicios 1969 y 1970, (inciso
A) del artículo 20).