Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   (Certificado ante el Registro General de Arrendamientos y Antieresis).
El Registro General de Arrendamientos y Antieresis, no inscribirá ningún
contrato de arrendamiento, subarrendamiento, anticresis, aparcería de inmuebles rurales o suburbanos en los que se realicen tareas o faenas agropecuarias, sin la presentación, por cualquiera de las partes otorgantes en el contrato, del recibo correspondiente al penúltimo trimestre de aportación vencido, o certificado negativo de actividad anterior, expedido por las Oficinas del Banco de Previsión Social (Caja 
de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez).
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