(Certificado para la inscripción en el Registro General de Vehículos
Automotores). Para la inscripción del documento que acredita
transferencia de vehículos automotores a que se refiere el artículo 100
de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, será necesario que el enajenante acredite el pago de contribuciones rurales o domésticas, generadas éstas a partir del 1.o de enero de 1969, exhibiendo al efecto
ante dicho registro el recibo del penúltimo trimestre o mensualidad vencida, según corresponda.
El recibo a que hace referencia o la constancia de no corresponder el
pago de contribuciones será expedido por las Oficinas del Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez).