Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

   (Prueba de servicios, contribución patronal y obrera). Sustitúyese el
artículo 20 de la ley número 13.426, de 2 de diciembre de 1965, por el siguiente:

   "Artículo 20. Los afiliados activos comprendidos en el Fondo de 
Trabajadores Domésticos están amparados, en cuanto a prueba de servicios
y aportación, por lo previsto en la ley N.o 9.946, de 26 de julio de 
1940, con la siguiente modificación:
   Establécese la contribución patronal del 5 % (cinco por ciento) y el
montepío obrero del 5 % (cinco por ciento) que se calcularán sobre el 
monto de la retribución mensual que se fije como asignación jubilatoria vigente en el período de que se trate.
   En caso de trabajadores por día, el cálculo de aportes se realizará sobre la trigésima ava parte del mínimo jubilatorio vigente.
   El empleador es responsable solidario del pago del montepío de sus 
empleados, debiendo descontar mensualmente dicho importe en el acto de pagar a sus empleados domésticos, pudiendo el Banco de Previsión Social exigir, simultáneamente al cobro del impuesto a que refiere el artículo 
anterior, declaración de utilización de trabajadoras domésticos.
   El Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiónes a la Vejez) podrá efectuar el cobro a domicilio de la contribución patronal y obrera.
   El Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiónes a la Vejez) podrá disponer de hasta el 5 % (cinco por ciento) de la recaudación de aportes jubilatorios para el Fondo de Trabajadores Domésticos, para gastos de gestión.
   En oportunidad de establecer el régimen de recaudación directa tanto del aporte jubilatorio doméstico como el impuesto a los arrendamientos urbanos, el Banco de Previsión Social podrá dar preferencia en la contratación personal, hasta la cantidad de sesenta, a los avaluadores 
que qudaren cesantes por el cambio de régimen en la aportación rural, según reglamentación que se dictará al respecto".
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