(Plazo para denunciar servicios domésticos y pago de los aportes
adeudados desde el 1.o de enero de 1966). Fíjase un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de esta ley para que los empleados del servicio doméstico puedan denunciar servicios anteriores a la misma. La deuda devengada por aportes de los afiliados domésticos desde el 1.o
de enero de 1966 a al fecha, podrá ser pagada en treinta cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin recargo, multas ni intereses, y en
este caso los servicios prestados deberán ser computados.