(Derogaciones). Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley y expresamente el inciso 2.o del artículo 29 de la ley N.o
13.420, de 2 de diciembre de 1965; los artículos 21, 22 y 23 de la ley
N.o 13.426, de 2 de diciembre de 1965, y artículos 41 y 43 de la ley N.o
12.464, de 5 de diciembre de 1957.
Derógase asimismo el aporte patronal y montepíos por sí y por trabajadores dependentes establecidos por la ley N.o 11.617, de 20 de
octubre de 1950, modificativas y concordantes, vigentes al 31 de
diciembre de 1967.