Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

   El Banco de Previsión Social queda facultado para acordar facilidades
de pago a los productores cuyos bienes muebles o inmuebles, así como su producción, se vean afectados por fenómenos climáticos.
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