Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

   A partir del 1.o de enero de 1970, declárase que el riesgo sobre 
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores dependientes comprendidos por la presente ley será atendido como un 
seguro social bajo el régimen financiero denominado de "reparto". Serán beneficiarios del mismo los obreros que figuren en las planillas que los patronos deberán presentar y denunciar personalmente cada trimestre según
lo expresa el artículo 17. De no encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales, el Banco queda autorizado a hacer uso de las facultades que las leyes fijan sobre la materia.
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