Cada empresario abonará como prima o aporte, una suma por hectárea
explotada, la que será determinada según las especificaciones del
artículo 10, teniendo como valor base para el año 1968 un adicional equivalente a un quinto de los valores por hectárea, fijados en el artículo 38, que pagará en forma conjunta e indivisible al Banco de Previsión Social en las oportunidades indicadas en la presente ley.