Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Banco de Previsión Social, propondrá antes del 31 de diciembre de 1969 al Poder Legislativo un proyecto de ley que recoja las modificaciones al régimen de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales a los fines de adecuarlo a las modalidades de esta ley, así como toda otra que estimare conveniente.
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