A partir de los seis meses de la sanción de la presente ley, los patronos rurales que prueben feachientemente que no perciben ingresos superiores al salario rural mínimo y trabajan efectivamente sus respectivos predios y acrediten hallarse al día con los aportes sociales,
tendrán derecho a la percepción de los beneficios que sirve el Consejo de
Asignaciones Familiares.