Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

   (Vigencia de esta ley). La presente ley entrará en vigencia a todos 
sus efectos, a partir del día 1.o del mes siguiente al de su publicación,
salvo texto expreso en contrario de la misma.
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