MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Transitorio). Las empresas deudoras al Banco de Previsión Social y al Consejo Central de Asignaciones Familiares por el período comprendido entre el 1.o de enero de 1968 y la fecha de de la presente ley, tendrán un plazo de sesenta días a partir de la misma para regularizar sus atrasos con dichos organismos, sin recargos, multas ni intereses.Ayuda