(Contribución patronal trimestral: concepto y monto). A partir del 1.o
de enero de 1968, la contribución patronal trimestral será de cargo de
los empresarios contratistas (artículo 4o.).
Su monto será igual a la suma total que corresponda retener al
personal dependiente por concepto de montepío (artículo 9o.). Cuando no tuvieren dicho personal, equivaldrá al montepío anual del monto menor vigente.