Dentro de los dos años de aplicación de esta ley, se instituirá un
régimen definitivo para regular la materia a que ella se refiere; hasta
que dicho régimen entre en vigencia, se seguirán aplicando las normas que
anteceden.
Dentro de los 180 días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo
remitirá un proyecto de ley que comprenda disposiciones sustitutivas de
los artículos 3.o, apartado F), 4.o y 5.o; mientras el nuevo régimen no
entre en vigencia, se aplicarán las normas referidas.