Las operaciones de deslinde deberán efectuarse por los funcionarios de
la Dirección Forestal, en presencia del interesado o de su representante
y serán inmediatamente materializadas en el terreno, mediante la colocación de mojones u otras señales inamovibles periféricas cuya ubicación será indicada en un plano que se confeccionará al efecto, en presencia de las partes y será firmado por ellas.
CAPITULO II
FOMENTO DE LA FORESTACION
SECCION I
BENEFICIOS TRIBUTARIOS