Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   Las operaciones de deslinde deberán efectuarse por los funcionarios de
la Dirección Forestal, en presencia del interesado o de su representante
y serán inmediatamente materializadas en el terreno, mediante la colocación de mojones u otras señales inamovibles periféricas cuya ubicación será indicada en un plano que se confeccionará al efecto, en presencia de las partes y será firmado por ellas.
 
                                CAPITULO II

                         FOMENTO DE LA FORESTACION

                                 SECCION I

                          BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Ayuda