Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Los bosques artificiales existentes o que se planten en el futuro, 
declarados protectores o de rendimiento, según el artículo 8.o y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como los terrenos ocupados o afectados directamente a los
mismos, gozarán de los siguientes beneficios de exoneración impositiva:

1°) Estarán libres de todo impuesto nacional sobre la propiedad inmueble
    rural;

2°) Sus respectivos valores o extensiones no se computarán para la 
    determinación: a) de la renta o de los ingresos a los efectos de la
    liquidación de los impuestos que gravan las rentas o la producción
    mínima exigible de las explotaciones agropecuarias y b) del monto 
    imponible del impuesto al patrimonio.
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