Los bosques artificiales existentes o que se planten en el futuro,
declarados protectores o de rendimiento, según el artículo 8.o y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como los terrenos ocupados o afectados directamente a los
mismos, gozarán de los siguientes beneficios de exoneración impositiva:
1°) Estarán libres de todo impuesto nacional sobre la propiedad inmueble
rural;
2°) Sus respectivos valores o extensiones no se computarán para la
determinación: a) de la renta o de los ingresos a los efectos de la
liquidación de los impuestos que gravan las rentas o la producción
mínima exigible de las explotaciones agropecuarias y b) del monto
imponible del impuesto al patrimonio.