En los impuestos de herencias y actos asimilados, sustitutivo de
herencias y a las trasmisiones inmobiliarias, relacionados con bienes raíces ocupados por bosques que se hallen en las condiciones previstas
por el artículo anterior, no se computará el valor de las plantaciones para determinar el monto imponible. Asimismo, tratándose del impuesto de
herencia y actos asimilados, el pago del gravamen que proporcionalmente corresponda a los terrenos ocupados por dichos bosques, será diferido a solicitud del interesado previo dictamen de la Dirección Forestal, por
los siguientes términos:
a) Bosques de rendimiento, por el plazo necesario para que la producción
forestal permita atender el pago, no pudiendo extenderse por más de
veinte años, contados a partir de la fecha en que el bosque fue
plantado; y
b) Bosques protectores, el impuesto se pagará en tres cuotas anuales
iguales. En cualesquiera de los casos, los pagos así diferidos sólo
experimentarán un recargo por concepto de intereses del 1 % (uno por
ciento) mensual.