Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   La Dirección Forestal ejercerá el control técnico de los viveros 
forestales beneficiados por los préstamos previstos en el artículo anterior, ya sean de uso propio o con finalidad comercial.
Ayuda