Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   Si el bosque beneficiado por el préstamo resulta destruido por cualquier causa, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá exigir el pago inmediato del saldo adeudado y sus intereses.
   Cuando la Dirección Forestal determine que la destrucción no se puede
imputar directa o indirectamente al beneficiario del préstamo, podrá concederle un plazo razonable para el pago y su responsabilidad patrimonial se limitará al valor del predio en la superficie forestada.
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