Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mientras no se
realice la plantación o el Poder Ejecutivo no expropie el inmueble, vencidos los plazos establecidos en el inciso primero del artículo 26, el
propietario pagará una multa del 1 o/oo (uno por mil) mensual sobre el valor real del inmueble fijado por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
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