Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   Los bosques protectores o de rendimiento sólo podrán ser expropiados
por el Instituto Nacional de Colonización en casos excepcionales, previa
autorización del Poder Ejecutivo, cuando ello convenga al interés 
general.
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