Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Para los efectos de la presente ley, son bosques todos los terrenos 
cubiertos de asociaciones vegetales en las que predomina el arbolado de cualquier tamaño, explotado o no, y que estén en condiciones de producir
madera u otros productos forestales o de ejercer alguna influencia en el
régimen hidrológico o en el clima, o que proporcionen abrigo al ganado y
a la fauna silvestre u otros beneficios de interés nacional.
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