Para los efectos de la presente ley, son bosques todos los terrenos
cubiertos de asociaciones vegetales en las que predomina el arbolado de cualquier tamaño, explotado o no, y que estén en condiciones de producir
madera u otros productos forestales o de ejercer alguna influencia en el
régimen hidrológico o en el clima, o que proporcionen abrigo al ganado y
a la fauna silvestre u otros beneficios de interés nacional.