Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

   Los préstamos para trabajos de protección forestal a que se refiere el
artículo 19, se extenderán a las obras y los elementos que se necesiten para la protección de los bosques contra los incendios, como ser: torres
de control, calles anti-incendio, medios técnicos de señalamiento a distancia y para determinar índices de peligrosidad, así como útiles y máquinas para la intervención contra el fuego en los bosques.
   Los préstamos también podrán ser hechs a grupos de interesados.
   Las importaciones de elementos destinados a estos fines, realizadas 
por los interesados, gozarán del régimen de liberación que establece el artículo 52.
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