Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

   La Dirección Forestal ayudará a la constitución y el funcionamiento de
asociaciones de propietarios de bosques, que tengan por fin la prevención
y la lucha contra los incendios y plagas forestales en forma asociada.
   La Dirección podrá participar en dichas asociaciones cuando los 
bosques de los miembros de una de ellas se encuentren próximos a bosques
o terrenos forestales pertenecientes al Patrimonio Forestal del Estado.
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