La Dirección Forestal ayudará a la constitución y el funcionamiento de
asociaciones de propietarios de bosques, que tengan por fin la prevención
y la lucha contra los incendios y plagas forestales en forma asociada.
La Dirección podrá participar en dichas asociaciones cuando los
bosques de los miembros de una de ellas se encuentren próximos a bosques
o terrenos forestales pertenecientes al Patrimonio Forestal del Estado.