Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

   Sustitúyese el inciso 5) del artículo 20 del Código Rural, el que
quedará redactado en los siguientes términos:

   "En los casos establecidos en el inciso anterior, si el vecino
entiende que las plantaciones, aún en las condiciones indicadas, pueden perjudicar la propiedad, someterá la cuestión a resolución de la 
Dirección Forestal.
   La Dirección Forestal determinará si existe o no daño y si existiese,
fijará la distancia mínima a que deberá quedar la plantación".
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