Sustitúyese el inciso 5) del artículo 20 del Código Rural, el que
quedará redactado en los siguientes términos:
"En los casos establecidos en el inciso anterior, si el vecino
entiende que las plantaciones, aún en las condiciones indicadas, pueden perjudicar la propiedad, someterá la cuestión a resolución de la
Dirección Forestal.
La Dirección Forestal determinará si existe o no daño y si existiese,
fijará la distancia mínima a que deberá quedar la plantación".