Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Para los efectos de la presente ley, son terrenos forestales aquellos 
que, arbolados o no:

a) Por sus condiciones de suelo, altitud, clima, ubicación y demás 
   características, sean inadecuados para cualquier otra explotación o 
   destino de carácter permanente y provechoso; y

b) Los que sean calificados como tales mediante resolución del Ministerio
   de Ganadería y Agricultura por razones de utilidad pública.
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