Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá destinar hasta un 5 %
(cinco por ciento) de las recaudaciones anuales del Fondo Forestal a la organización y sostenimiento de un servicio de Guardería Forestal, que mantendrá la vigilancia permanente del Patrimonio Forestal del Estado.

                                 Título V

                 DEL FOMENTO A LAS INDUSTRIAS FORESTALES
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