Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

   El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, podrá exonerar la importación
de las materias primas necesarias para el procesamiento de la madera de producción nacional y los equipos, maquinarias e implementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de estas industrias industrias, de todos o parte de los siguientes tributos y tasas: derechos
adicionales y demás gravámenes que percibe la Aduana, incluso el impuesto
a las importaciones; proventos y tasas portuarias; recargos, depósitos previos y consignaciones, así como cualquier otro gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma. Será condición indispensable para el otorgamiento de la franquicia:

a) Que las materias primas, equipos, maquinarias e implementos a 
   importar, no sean producidos normalmente en el país, en condiciones
   adecuadas de calidad y precio, y 
b) Que la actividad realizada por la industria beneficiada sea compatible
   con los fines generales de la política forestal.
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