El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, podrá exonerar la importación
de las materias primas necesarias para el procesamiento de la madera de producción nacional y los equipos, maquinarias e implementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de estas industrias industrias, de todos o parte de los siguientes tributos y tasas: derechos
adicionales y demás gravámenes que percibe la Aduana, incluso el impuesto
a las importaciones; proventos y tasas portuarias; recargos, depósitos previos y consignaciones, así como cualquier otro gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma. Será condición indispensable para el otorgamiento de la franquicia:
a) Que las materias primas, equipos, maquinarias e implementos a
importar, no sean producidos normalmente en el país, en condiciones
adecuadas de calidad y precio, y
b) Que la actividad realizada por la industria beneficiada sea compatible
con los fines generales de la política forestal.