Las cantidades que integren el Fondo Forestal serán depositadas
directamente en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, denominada Fondo Forestal, cuyas disponibilidades se destinarán a atender los siguientes requerimientos:
a) Concesiones de préstamos a la forestación y protección forestal
previstas en los artículos 19, 26, 40 y 43 y a las pequeñas industrias
previstas en los artículos 52 y 53;
b) Adquisición de predios según lo previsto en los artículos 26 y 27 y
acrecentamiento del Patrimonio Forestal del Estado;
c) Gastos para la gestión del Patrimonio Forestal del Estado de acuerdo a
los artículos 33 y 50.