Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

   Los recursos del Fondo Forestal se aplicarán a un plan de inversiones
que se confeccionará anualmente por resolución del Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Ganadería y Agricultura.

   Estos planes anuales deberán obedecer a un programa nacional de 
desarrollo de la forestación a largo plazo, previamente elaborado y aprobado por dicho Ministerio (artículo 2.o).

   Las sumas no invertidas en el año presupuestario acrecentarán el Fondo
Forestal con carácter acumulativo.

                                Título VII

                   DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES
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