Los recursos del Fondo Forestal se aplicarán a un plan de inversiones
que se confeccionará anualmente por resolución del Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Estos planes anuales deberán obedecer a un programa nacional de
desarrollo de la forestación a largo plazo, previamente elaborado y aprobado por dicho Ministerio (artículo 2.o).
Las sumas no invertidas en el año presupuestario acrecentarán el Fondo
Forestal con carácter acumulativo.
Título VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES